Todo manuscrito presentado a Respirar con la intención de ser publicado, cualquiera sea su naturaleza, debe incluir el Formulario de autoría y el Formulario de conflictos de intereses (en el que también se declaran las fuentes de financiamiento). Solo se aceptarán trabajos inéditos, no deberán someterse manuscritos simultáneamente a dos o más revistas.  Sin embargo, Respirar sí aceptará los envíos que provengan de servidores confiables de preprints, así como también podrá hacer uso de ellos y permitirá su uso por parte de los autores hasta el momento de la publicación.

Todo manuscrito presentado a Respirar será revisado por el sistema de detección de plagio iThenticate y, luego, será sometido a un proceso de revisión por pares ciego simple. Ambas políticas se detallan en Sobre la revista.

Respirar adhiere a los principios de transparencia y mejores prácticas en publicaciones académicas (Principles of Transparency and Best Practice in Scholarly Publishing) establecido por el Committee on Publication Ethics (COPE), el Directory of Open Access Journals (DOAJ), la Open Access Scholarly Publishers Association (OASPA), y la World Association of Medical Editors (WAME), y la Declaración de Singapur sobre la integridad en la investigación. 

Trabajos en los que se recojan datos en humanos o animales:  deben hacerse en consonancia con la Declaración de Helsinki  (código ético de la OMS) y requieren de la aprobación de un comité de ética local. Se deberá presentar el dictamen del comité de ética reconocido por la Autoridad  Sanitaria o Consejo Nacional de  Salud (u órgano similar). Si aplica, los autores deben también tener el consentimiento informado de los sujetos estudiados. No se aceptará la inclusión de ningún tipo de información que permita identificar a los pacientes.

Ensayos clínicos: tienen que registrarse en los Proveedores de Datos de la Plataforma de registros internacionales de ensayos clínicos de la OMS (del inglés ICTRP), ReBEC (Registro Brasileiro de Ensayos Clínicos) u otros similares cuando han sido aprobados en el comité de ética nacional y antes de la selección de pacientes para la investigación. El nombre de la base de datos, sigla y/o número del Ensayo Clínico debe constar al final del resumen del artículo. Los estudios puramente observacionales no requieren registro.

Directrices y guías internacionales para la presentación de resultados de investigación: Respirar adopta estas directrices para cada tipo de estudio según la recomendación de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y de la red EQUATOR (Enhancing the QUAlity and Transparency Of health Research):  CONSORT para ensayo clínico controlado aleatorio, STROBE para estudios observacionales, CARE para informes de casos,  PRISMA o MOOSE para revisiones sistemáticas y metaanálisis, y STARD o TRIPOD para estudios diagnósticos/ pronósticos, SPIRIT o PRISMA-P para protocolos de estudios, AGREE o RIGHT para protocolos/guías de práctica clínica, COREQ (checklist) o SRQR para estudios cualitativos, ARRIVE para estudios preclínicos en animales, SQUIRE para estudios de mejora de la calidad y CHEERS para evaluación económica. 

Revisiones sistemáticas y metanálisis: deben registrarse en la base de datos Próspero (International Prospective Register of Systematic Reviews) preferentemente antes de que los procedimientos de aplicación de criterios de elegibilidad sean iniciados. El número de registro debe figurar al final del resumen del artículo y en el área de material y métodos.

Depósito de datos: Respirar adhiere a todas las iniciativas de acceso abierto, entre ellas, apoya la iniciativa del Núcleo Básico de Revistas Científicas Argentinas de requerir los datos respaldatorios de las investigaciones y su depósito de acuerdo a la Ley 26.899, Repositorios digitales institucionales de Acceso Abierto.  Esta ley establece la obligatoriedad de organismos e instituciones públicas que componen el  Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), de “desarrollar repositorios digitales institucionales de acceso abierto, propios o compartidos, en los que se depositará la producción científico-tecnológica resultante del trabajo, formación y/o proyectos, financiados total o parcialmente con fondos públicos, de sus investigadores, tecnólogos, docentes, becarios de posdoctorado y estudiantes de maestría y doctorado.” Luego del depósito correspondiente, se deberá insertar el enlace en el cuerpo del artículo con la correspondiente referencia bibliográfica.